Las claves de la guarda y custodia compartida

¿Qué tienen en cuenta los jueces para conceder la guarda y custodia compartida de los hijos?

Cada vez hay más padres cuyo mayor deseo es obtener la Guarda y Custodia compartida de sus hijos tras el Divorcio. Son padres que quieren seguir estando presentes en la vida de sus pequeños de forma cotidiana y seguir cuidando de ellos. Padres que no se conforman con tener unas visitas protocolarias con sus hijos.

Multitud de estudios psicológicos llegan a la conclusión de que lo mejor para un hijo en una situación de crisis matrimonial, es que siga teniendo contacto con ambos padres, de la forma más parecida posible a como lo tenía antes. Esto es así, hasta el punto de que la legislación española ha sido modificada en tiempos recientes a fin de facilitar el modelo de Guarda y Custodia Compartida de los hijos. Además, las sentencias más recientes del Tribunal Supremo consideran la Guarda y Custodia compartida como una medida que no debe ser excepcional, sino normal y deseable.

Ahora bien, es importante que se den una serie de requisitos para que la Guarda y Custodia compartida pueda llevarse a cabo y, sobre todo, para que un juez la conceda en caso de que haya que celebrar un juicio. Se tendrá en cuenta:

– La disponibilidad de los padres para cuidar a los hijos. Es decir, el tiempo que tienen para dedicar personalmente a sus hijos. Se presta especial atención a cuáles son los horarios laborales de los padres, y si éstos les permiten participar en el día a día de sus hijos.

– Los apoyos familiares con los que se cuenta para cuidar a los hijos. De forma que, si por algún motivo puntual el padre no puede atender a su hijo, va a ser ayudado por personas de su entorno.

– Haber tenido implicación en el cuidado de los hijos. Se valora positivamente que el padre que solicita la custodia compartida se haya implicado en el cuidado de los niños, interesándose por su salud, su rendimiento académico, acompañándoles a hacer actividades,…

– La cercanía de las viviendas de los padres. Es deseable que las viviendas de ambos padres estén lo más cerca posible una de otra para facilitar los intercambios de los hijos. Así como que la vivienda esté cerca del colegio al que acude el niño.

Vivienda adecuada para el hijo. Además de lo anterior, se presta atención al hecho de que la vivienda sea adecuada para satisfacer las necesidades del niño.

Relación que tienen los padres entre sí. Los padres no deben tener una relación especialmente conflictiva entre ellos, porque puede afectar negativamente al desarrollo de la Custodia Compartida. En concreto, es beneficioso que exista un canal de comunicación entre los padres por el bien de su hijo.

Mismo modelo educativo. Se valora que los padres tengan el mismo modelo educativo, estando de acuerdo en las cuestiones más importantes, como el colegio al que debe ir el niño.

– Que siempre se haya contribuido a pagar las necesidades de los hijos, sin dejar de atenderlos.

Opinión del hijo. Cuando los niños alcanzan cierta madurez (sobre todo a partir de los 12 años), es frecuente que el juez quiera saber su opinión sobre la Guarda y Custodia compartida. Ahora bien, los niños nunca decidirán cuál es el mejor modelo de Custodia para ellos.

El juez puede preguntar directamente a los menores mediante el trámite conocido como exploración judicial. Y/o puede pedir el informe de profesionales especialistas. Los especialistas son el Equipo Psicosocial del Juzgado, que está compuesto por un Psicólogo y un Trabajador Social. Este Equipo estudiará a la unidad familiar (padres e hijos) mediante entrevistas personales y test psicológicos, y emitirá un informe, atendidas las circunstancias concretas, acerca de qué considera que es lo mejor para el hijo.

Cada caso es un mundo y el juez, por encima de cualquier otra cosa, valorará qué es lo más beneficioso para el hijo. Es muy importante concretarle al juez lo que se le pide y los motivos por los que se hace, detallando lo que se conoce como un plan de parentalidad.

En esta propuesta se trata de determinar cómo serán las relaciones de los hijos con sus padres en el ámbito personal y económico. Es decir, se concretan los tiempos de convivencia que los hijos tendrán con cada uno de sus padres, dónde vivirán y el modo en que cada uno debe contribuir económicamente a pagar sus necesidades.

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