¿Qué ocurre cuando existe una condena por violencia de género?

El artículo 97.2 del Código Civil establece que no procederá la Guarda y Custodia compartida de los hijos cuando uno de los padres esté incurso en un proceso penal por delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual. Y tampoco cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de las Comunidades Autónomas, han contemplado varias posturas, que pasan por no concederla por existir un proceso penal en curso; supuestos en que no puede acordarse por haber recaído una condena penal por violencia familiar; otros que pese al archivo de la denuncia, existe un ambiente conflictivo que la desaconseja.

La Audiencia Provincial de Asturias, analizando el contenido del art. 92.7 del Código Civil, ha señalado que en los supuestos en los que ha tenido lugar una condena por algún delito de violencia doméstica, se inclina por entender que dicho precepto no es una norma que deba aplicarse en todo caso, sino debía atenderse a las distintas circunstancias que se plantean en cada supuesto.

Teniendo en cuenta por ejemplo, si han existido episodios anteriores de violencia durante el matrimonio, si el acto de violencia de género puede considerarse como un hecho aislado o existen más episodios, qué es lo mejor para los hijos, y las actuaciones posteriores del padre condenado, etc.

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Febrero de 2016 considera que para reconocer un régimen de Guarda y Custodia compartida debe existir entre los padres una relación de respeto mutuo que permita el desarrollo normal de este régimen tanto para los propios padres así como para el beneficio de los hijos menores de edad. De forma que el Tribunal Supremo considera incompatible con el respeto a lo que es más beneficioso para los hijos menores que un padre o madre condenado por malos tratos tenga la guarda y custodia.

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