Qué hacer cuando no se cumple la obligación de pagar la pensión de alimentos. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Qué hacer cuando no se cumple la obligación de pagar la pensión de alimentos. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Puede darse la situación de que el padre o madre que no tiene la Guarda y Custodia de los hijos, incumpla su obligación establecida en sentencia de pagar pensión de alimentos.

En este caso, el padre o madre que tiene la Guarda y Custodia puede solicitar al Juzgado que se ponga en contacto con la empresa para la que trabaja el obligado a pagar la pensión de alimentos. De esta manera se le retendrá de su nómina cada mes una cantidad equivalente a la de la pensión de alimentos. La cantidad retenida será ingresada directamente en la cuenta bancaria del padre o madre que tiene la Guarda y Custodia, y que por tanto administra la pensión de alimentos a favor de los hijos.

Incluso en el caso de que el padre o madre que no tiene la Guarda y Custodia no trabaje, y esté cobrando una pensión, prestación, subsidio o cualquier ayuda pública, el Juzgado podrá retenerle mensualmente la cantidad establecida como pensión de alimentos.

Si aún así no es posible cobrar la pensión de alimentos, existe el “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos establecidos en sentencia o Convenio Regulador, y que no han sido pagados. La cantidad que se paga es de 100 euros mensuales por cada hijo menor, salvo que la sentencia fije una cantidad menor, en cuyo caso se abonará el importe fijado en la sentencia.

Para tener derecho a esta ayuda, los ingresos económicos de todos los miembros de la familia del hijo menor no podrá superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud de la ayuda, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar. Durante 2016, el valor anual del IPREM es de 6.390,13 euros.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con Egal Abogados.

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