¿Qué sucede si uno de los padres quiere llevarse a los hijos a vivir a otra ciudad?

¿Qué sucede si uno de los padres quiere llevarse a los hijos a vivir a otra ciudad?

Tras una separación o divorcio, puede ocurrir que el padre o madre que tiene la guarda y custodia exclusiva de los hijos quiera cambiar de lugar de residencia con ellos (ya sea por motivos laborales o personales) para instalarse a vivir a otra ciudad (lo que además implicaría un cambio de colegio). Ciudad que puede ser que se encuentre muy alejada de aquella en la que reside el padre o madre que tiene reconocido un régimen de visitas con los hijos.

La ley establece que se tenga o no atribuida por un juez la Guarda y Custodia, ambos padres tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos de importancia que afecten a la vida, salud, educación y formación de los hijos. Esto significa que el progenitor que pretende llevarse a los hijos a vivir a otra ciudad, debe obtener el consentimiento o aprobación expresa del otro progenitor.

En caso de que el padre o madre que no tiene la guarda y custodia se niegue a dicho traslado de los hijos menores (pues obviamente implicaría que los hijos pasarán a estar mucho menos tiempo con este progenitor), el que pretende llevárselos está obligado a pedir autorización al juez. De esta manera se iniciaría un procedimiento judicial en el que, tras exponer cada progenitor los motivos de sus pretensiones, teniendo en cuenta qué es lo mejor para los hijos, el juez decidirá si autoriza o no a que los niños cambien de lugar de residencia.

Seguidamente, habría que iniciar el procedimiento conocido como modificación de medidas. Ello para determinar, en caso de que el juez haya autorizado el traslado, el nuevo régimen de visitas a disfrutar por los hijos junto con el padre o madre con el que no convivan, y forma de realizarse el intercambio de los hijos. Y en caso de que el juez no haya autorizado el traslado (y aún así el padre o madre que hasta ese momento había tenido la guarda y custodia desea trasladarse a otra ciudad), supondría un cambio en el ejercicio de la guarda y custodia a favor del otro progenitor, con el consiguiente establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre o madre que hasta ese momento vino ejerciéndola, así como la obligación pagar una pensión de alimentos a los hijos.

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